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LiquidAR

Liquidación de sueldos de empleados de Comercio (CCT 130/75)

El convenio de Comercio es el que más trabajadores alcanza en el país y el que más cambia: escalas nuevas, sumas no remunerativas, adicionales y aportes propios. Así lo liquida LiquidAR, mes a mes, sin planillas.

Categorías del convenio

El CCT 130/75 agrupa a los trabajadores por tipo de tarea y, dentro de cada grupo, por categoría. Cada categoría tiene su sueldo básico en la escala vigente.

AgrupamientoCategoríasTareas típicas
MaestranzaA, B y CLimpieza, cadetes, depósito y tareas generales.
AdministrativoA a FTareas de oficina, desde auxiliar hasta encargado de sección.
CajeroA, B y CCobro y manejo de caja.
Personal auxiliarA, B y COficios y tareas de apoyo, como choferes o repositores.
Auxiliar especializadoA y BTareas que requieren conocimientos técnicos específicos.
VendedorA a DAtención y venta al público, desde vendedor hasta encargado.

Escalas, acuerdos y retroactivos

Cada acuerdo paritario fija nuevos básicos y, muchas veces, sumas no remunerativas que después se incorporan al básico. En LiquidAR cada escala se guarda con su fecha de vigencia: el sistema usa la que corresponde al período que liquidás, así podés reliquidar un mes anterior con la escala de ese momento o calcular un retroactivo con una liquidación de ajuste.

Adicionales que se calculan solos

  • Antigüedad: 1 % del básico de la categoría por cada año trabajado.
  • Presentismo: 8,33 % de la remuneración, que se pierde con las faltas injustificadas.
  • Horas extra: valor hora igual al sueldo mensual dividido 200, con recargo del 50 % en días hábiles y del 100 % en sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 LCT).
  • Feriados trabajados y el Día del Empleado de Comercio (26 de septiembre).
  • Jornada parcial: básico y adicionales proporcionales a las horas del legajo.

Aportes y contribuciones del convenio

Además de los aportes de ley (jubilación 11 %, Ley 19.032 3 % y obra social 3 %), el recibo de Comercio tiene descuentos propios del convenio:

  • FAECYS: aporte del 0,5 % con destino a la federación.
  • Cuota sindical: 2 % para los afiliados al sindicato de la zona.
  • Obra social: OSECAC por defecto, o la que haya elegido el trabajador.
  • Contribuciones del empleador que fija el convenio, que se configuran una vez para la empresa.

Un recibo de Comercio hecho con LiquidAR

Este es un recibo de una vendedora B con seis años de antigüedad, seis horas extra y la suma no remunerativa del acuerdo. Los datos son de ejemplo.

Empresa Demo S.R.L. CUIT 30-71000000-1 Mar del Plata, Buenos Aires
Recibo de haberes Ley 20.744, art. 140 N.º 0001-00001284
Apellido y nombre
Fernández, Lucía
CUIL
27-30111222-4
Legajo
0012
Categoría
Vendedor B · CCT 130/75
Ingreso
03/03/2020
Período
Octubre 2026
Cód.ConceptoCant.RemunerativoNo rem.DescuentosImporte
1000 Sueldo básico 30,00 1.080.000,00
1100 Antigüedad 6,00 64.800,00
1200 Presentismo 8,33 95.361,84
1300 Horas extra 50 % 6,00 51.516,00
3000 Suma no rem. acuerdo 60.000,00
5000 Jubilación 11,00 142.084,56
5010 Ley 19.032 (PAMI) 3,00 38.750,34
5020 Obra social 3,00 40.550,34
5100 FAECYS 0,50 6.758,39
5110 Cuota sindical 2,00 27.033,56
Totales1.291.677,8460.000,00255.177,19
Remunerativo
1.291.677,84
No remunerativo
60.000,00
Descuentos
−255.177,19
Neto a cobrar Son pesos un millón noventa y seis mil quinientos con 65/100
$ 1.096.500,65
Resumen del costo laboral
Remuneración bruta
1.351.677,84
Contribuciones del empleador
349.307,18
Costo laboral del mes
1.700.985,02
Último depósito de aportes
Septiembre 2026 · 09/10/2026
Banco
Banco de la Nación Argentina
Lugar y fecha de pago
Mar del Plata · 04/11/2026
Firma del empleador Firmado digitalmente
Recibí conforme Lucía Fernández · 04/11 10:42
Recibo de ejemplo generado por LiquidAR, con datos ficticios.

Lo que cambió con la reforma laboral

Desde la Ley 27.802, el recibo de sueldo tiene un modelo nuevo de cuatro secciones con el resumen del costo laboral, las vacaciones se pueden fraccionar (art. 154 LCT) y la indemnización del art. 245 se calcula sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no son mensuales. LiquidAR ya liquida Comercio con todas esas reglas.

Preguntas frecuentes sobre Comercio

¿Cómo se calcula la antigüedad en Comercio?

El convenio 130/75 paga un adicional del 1 % del sueldo básico de la categoría por cada año de antigüedad. LiquidAR lo calcula solo con la fecha de ingreso del legajo y lo actualiza en el mes en que se cumple cada año.

¿Cuándo se pierde el presentismo?

El adicional por asistencia y puntualidad equivale al 8,33 % de la remuneración y se pierde con las inasistencias injustificadas que fija el convenio. En LiquidAR cargás la falta como novedad y el presentismo se ajusta en ese recibo.

¿Las sumas no remunerativas del acuerdo llevan aportes?

No llevan aportes jubilatorios, pero los acuerdos de Comercio suelen establecer que paguen obra social, cuota sindical y FAECYS. LiquidAR carga cada suma con las reglas de su acuerdo, y cuando se incorpora al básico cambia la escala desde el mes que corresponde.

¿Cómo se liquida una jornada parcial?

El sueldo se proporciona a las horas trabajadas respecto de la jornada completa del convenio. En el legajo indicás las horas semanales y el sistema calcula el básico, la antigüedad y el presentismo en proporción.

¿Qué pasa con el Día del Empleado de Comercio?

El 26 de septiembre es el día del gremio y se trata como un feriado. Si la persona trabaja ese día, LiquidAR lo liquida como feriado trabajado según el convenio.

¿Qué pasa cuando sale una paritaria nueva con retroactivo?

Cargamos la escala nueva con su fecha de vigencia. Si el acuerdo es retroactivo, hacés una liquidación de ajuste por la diferencia de los meses ya liquidados, con sus aportes y su archivo para ARCA.

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