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LiquidAR

Calculadora de indemnización por despido sin causa

Estimá la liquidación final de un despido sin causa con las reglas vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo, actualizadas por la Ley 27.802: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

Datos del despido

$
La mejor del último año (o del tiempo trabajado, si es menor). Sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no son mensuales (art. 245, Ley 27.802).
¿El empleador avisó con preaviso?
Tope, período de prueba y vacaciones
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Tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio. Si lo dejás vacío no se aplica. Con tope, la base nunca baja del 67 % del sueldo.
meses
días

Liquidación final estimada

Orientativa

Cargá la fecha de ingreso, la de egreso y la mejor remuneración para ver el resultado.

LiquidAR hace la liquidación final con los datos reales del legajo. Toma la mejor remuneración, el tope del convenio y las vacaciones pendientes, y emite el recibo final. Probá 15 días gratis
Cálculo orientativo. Sirve para tener una idea del monto. Cada caso puede tener particularidades del convenio, de la jurisprudencia o de cómo se pagaba el sueldo: ante un despido, consultá con un profesional.

Qué incluye la liquidación final por despido sin causa

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes.
  • Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232): un mes hasta 5 años de antigüedad y dos meses después, si el empleador no avisó. En período de prueba no corresponde.
  • Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan hasta fin de mes cuando no hubo preaviso.
  • Vacaciones no gozadas (art. 156): la parte proporcional de las vacaciones del año que no se llegaron a tomar.
  • Aguinaldo proporcional del semestre, más la incidencia del aguinaldo sobre el preaviso, la integración y las vacaciones no gozadas.
  • Días trabajados del mes del despido.

La base de cálculo después de la Ley 27.802

La reforma laboral precisó qué entra en la base del art. 245: se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin el aguinaldo, sin las vacaciones y sin premios o bonificaciones que no se pagan todos los meses. Las horas extra o comisiones que se cobran de forma habitual sí entran.

Si el convenio tiene tope y el sueldo lo supera, la base baja al tope, pero nunca por debajo del 67 % de la mejor remuneración. Con antigüedad menor a un año, la indemnización igual es de un mes de sueldo.

Ejemplo paso a paso

Un empleado que entró el 3 de marzo de 2020 es despedido sin causa y sin preaviso el 10 de octubre de 2026. Su mejor remuneración mensual habitual es de $ 1.300.000 y no se aplica tope.

RubroCálculoImporte
Antigüedad (art. 245)6 años y 7 meses: se computan 7 años$ 9.100.000,00
PreavisoMás de 5 años: 2 meses$ 2.600.000,00
SAC sobre preavisoPreaviso ÷ 12$ 216.666,67
Integración del mes21 días de octubre$ 880.645,16
SAC sobre integraciónIntegración ÷ 12$ 73.387,10
Vacaciones no gozadas21 días × 283 ÷ 365 = 16,28 días, a sueldo ÷ 25$ 846.560,00
SAC sobre vacacionesVacaciones ÷ 12$ 70.546,67
Días trabajados10 días de octubre$ 419.354,84
SAC proporcional102 de 184 días del semestre$ 360.326,09
Total bruto$ 14.567.486,53

Plazos y documentación

La liquidación final se paga dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción de la relación laboral. Además del recibo, el empleador tiene que entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) y dar de baja a la persona en ARCA.

En LiquidAR la liquidación final sale del legajo: motivo y fecha de egreso, mejor remuneración de los últimos doce meses, tope del convenio vigente, vacaciones pendientes y aguinaldo, con el recibo listo para firmar y el archivo para ARCA.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido?

En un despido sin causa corresponde un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses (art. 245 LCT), con un mínimo de un mes. A eso se suman el preaviso si no se otorgó, la integración del mes, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.

¿Qué cambió con la Ley 27.802 de Modernización Laboral?

La base del art. 245 ahora se calcula sin aguinaldo, sin vacaciones y sin premios o bonificaciones que no se pagan todos los meses. La calculadora ya usa esa regla: cargá solo la remuneración mensual habitual.

¿Corresponde indemnización en el período de prueba?

No. Durante el período de prueba (6 meses, salvo que el convenio fije otro plazo) el empleador puede terminar la relación sin pagar indemnización por antigüedad ni preaviso. Sí corresponden los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

¿Qué es el tope del art. 245?

La base de la indemnización no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio que se aplica. Si el sueldo supera ese tope, la base se reduce, pero según la jurisprudencia de la Corte (caso Vizzoti) nunca puede quedar por debajo del 67 % de la mejor remuneración. El tope de cada convenio lo publica el Ministerio de Capital Humano.

¿Cuánto es el preaviso?

Un mes si la antigüedad no supera los 5 años y dos meses si es mayor (art. 231 LCT). Si el empleador no avisa con esa anticipación, tiene que pagar la indemnización sustitutiva del preaviso, más su incidencia de aguinaldo.

¿Qué es la integración del mes de despido?

Cuando el despido sin preaviso no ocurre el último día del mes, se pagan los días que faltan hasta fin de mes (art. 233 LCT). Por ejemplo, si el despido es el 10 de un mes de 31 días, la integración son 21 días de sueldo.

¿La indemnización lleva descuentos?

La indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración y las vacaciones no gozadas son rubros indemnizatorios y no llevan aportes. Los días trabajados del mes y el aguinaldo proporcional son remunerativos y sí llevan los descuentos habituales.

¿Qué no incluye esta calculadora?

No incluye multas ni agravantes, por ejemplo por trabajo no registrado o mal registrado, por despido discriminatorio o por no entregar los certificados de trabajo. Tampoco reemplaza el análisis de un profesional para tu caso.

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